PODRIA SER INCONTITUCIONAL QUE LOS PARADOS PAGEN EL IRPF

Foro dedicado a la problemática del desempleo en España y sus comunidades autónomas: casos, ejemplos, denuncias y retos en el panorama actual.

PODRIA SER INCONTITUCIONAL QUE LOS PARADOS PAGEN EL IRPF

Notapor LUIS PEREZ el Mar Nov 10, 2009 7:59 pm

PIDO FIRMAS PAR VER QUE PODEMOS HACER

Dicho esto
SEGÚN EL Art.31CE y en la Ley General Tributaria.
La capacidad económica del sujeto se constituye como el factor principal para la distribución de la carga fiscal, es decir, que la capacidad económica nos dice quién y cuánto impuesto debe pagarse
los tributos deben tener en cuenta la capacidad económica del sujeto que pretenden gravar, es decir, sólo se dan sobre el consumo, gasto o rentas. Por ello, si en el calculo de los tributos se consideran otras circunstancias distintas, el tributo será considerado inconstitucional
Estos principios aparecen recogidos en el Art.31CE. Este artículo dice que “todos deberán contribuir al mantenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrán un alcance confiscatorio”.
Se ha concebido como fundamento último del resto de los principios, de hecho, existe una relación muy estrecha entre este principio y otros principios tributarios. Así, de este principio se deducen el principio de generalidad, por el cual todos contribuyen siempre que tengan capacidad económica, y el principio de igualdad, por el cual todos los que tengan la misma capacidad económica deberán satisfacer la misma cantidad de impuesto.

SE BULNERA ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS QUE UN CONTRIBUYENTE QUE HA OBTENIDO A LO LARGO DE UN EJERCICIO RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL MAS COBRO DE DESEMPLEO, O INCLUSO RENTA ACTIVA DE INSERCION. AL CONSIDERAR EL DESEMPLEO O PRESTACION COMO SEGUNDO PAGADOR. POR ENDE SUPERARA LOS 1500 €-
Los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 10.000 euros. Para no estar obligado a declarar.

ES AGRAVIO COMPARATORIO YA QUE EN CONTRAPOSICION UN TRABAJADOR CON UN SALARIO DE UN SOLO PAGADOR Y TRABAJO MAS ESTABLE SI NO SUPERA los 22.000€ año no esta obligado a declarar

La intención de La Agencia Tributaria, es gravar la práctica totalidad de los pluriempleados que deberá cumplir con la AEAT al superar los 1500€ anual por un segundo puesto de trabajo

Pero a la vez se esta castigando al más débil y de menos capacidad económica desempleados que en un mismo ejercicio solo ha trabajado algunos meses, quizás con dos o más pagadores, y cobrado el desempleo o prestación social que le correspondiera. Ya que se superara los 10.000€ en ese ejercicio





Y QUE DECIR DEL

Principio de progresividad:
A través de tributos proporcionales, sea cual sea la capacidad económica, el porcentaje a pagar no varía. En los tributos progresivos se trata de conseguir que quien tenga más capacidad económica pague mas impuestos. A mayor capacidad económica, en el caso de los progresivos, mayor porcentaje de impuestos a pagar.
• El sistema tributario está inspirado en el principio de progresividad, por razones económicas. Esto se explica por varias teorías:
• Si no se hace nada, los ricos serán cada vez más ricos, y los pobres cada vez más pobres.
• Lo que se persigue es lograr la igualdad del esfuerzo fiscal del contribuyente. Ya que se dice que el primer euro de renta exige un esfuerzo mayor que la obtención de los siguientes euros de renta, por ello a las primeras unidades de renta se les aplicará un porcentaje más bajo de impuesto, porque su esfuerzo de obtención es mayor.
La progresividad sólo podrá ser aplicada en impuestos que graven toda la manifestación de capacidad económica de un sujeto. Por tanto, si un impuesto sólo tiene en cuenta parte de la capacidad económica, no es progresivo.
LUIS PEREZ
 
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Registrado: Mar Nov 10, 2009 7:19 pm

Re: PODRIA SER INCONTITUCIONAL QUE LOS PARADOS PAGEN EL IRPF

Notapor Invitado el Dom May 15, 2011 9:38 pm

Es seguro que es inconstitucional, porque vulnera el principio de igualdad ante la ley que, en este caso, no puede ser otro que a igual renta igual obligación tributaria, con independencia del número de pagadores.
Invitado
 

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